martes, 15 de julio de 2008

Sistemas de pensiones sociales: un paso adelante en la búsqueda del bienestar de los adultos mayores del Perú

La década de los 90, se caracterizó por un mayor crecimiento de la población adulta que en décadas anteriores, así como la búsqueda por una mayor eficiencia en los sistemas de pensiones. En medio de este contexto, los gobiernos decidieron reformular las instituciones laborales. Así, en América Latina, el ajuste más radical ha sido las reformas de la seguridad social iniciadas por Chile en 1981, y seguidas en los noventa por Perú, Argentina, Uruguay, México, Bolivia, El Salvador y Nicaragua. Estas reformas consistieron en transitar desde un sistema puramente público -similar a los administrados en Europa y Estados Unidos, y financiados sobre la base de un sistema PAYGO- hacia sistemas con múltiples pilares. Específicamente, la reforma instauró un esquema de financiamiento de cuentas de capitalización individual, en las que el beneficio futuro depende exclusivamente del número y monto de aportes que realice el contribuyente.

A pesar de los supuestos beneficios de la reforma, existe un grupo de detractores que argumentan que los sistemas basados en las cuentas de retiro individual llevan a una mayor inequidad social debido a que tienen poco efecto sobre la redistribución entre generaciones. Aún más sostienen que la reforma no ha logrado incrementar la cobertura, por lo cual uno de sus principales objetivos no ha sido cumplido.

Ante estas afirmaciones, cabe preguntarse ¿cómo se encuentran los dos sistemas de pensiones en el Perú?

En cuanto al sistema nacional, de tipo pay-as-you-go, para fines del 200, contaba con 600,677 aportantes regulares y 467,616 pensionistas en promedio. El valor del fondo administrado por este sistema ascendió a finales de diciembre de 2007 a US$ 2.95 millones; habiendo presentado una rentabilidad de 9.52%.

Con respecto al sistema privado, manejado bajo un esquema de capitalización individual, para fines del 2007, el sistema contaba con un total de 4.1 millones de afiliados, de los cuales únicamente 1.698 millones (42%) son afiliados cotizantes. Asimismo, cabe resaltar que si bien el sistema privado es relativamente joven (15 años en funcionamiento), tiene un fondo valorizado en US$ 20,300 millones para finales del año 2007 ( 23% del PBI), mostrando una rentabilidad entre 1992 y marzo de 2007 de 15.5%.

A pesar del impacto positivo de la reforma previsional sobre el ahorro nacional, el éxito de la reforma se ha visto mermado por el reducido nivel de cobertura existente en ambos sistemas previsionales. Así, según el Marco Macroeconómico Multianual (2008), únicamente el 41% de la PEA se encuentra cubierta por algún sistema previsional, aún más, de considerarse solo los cotizantes, la cifra se reduciría hasta el 15% de la PEA. Esta baja cobertura, se encontraría explicada por los altos niveles de informalidad laboral en el país, los cuales según el IPE alcanzaron en el año 2000 un 60% del total de trabajadores.

Ante estos hechos, el Perú ha decidido dar un paso adelante para lograr la cobertura de los trabajadores independientes. Así, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1086, promulgado el 28 de junio de 2008, que aprueba la ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, se aprobó la aplicación de pensiones sociales contributivas, las cuales funcionarían como mecanismos para incentivar una mayor afiliación y por ende incrementar la cobertura.

Así, parece que el Estado peruano considerando sus limitaciones fiscales, en vez de considerar un sistema de pensiones asistencialistas ha optado por uno de tipo semi- contributivo, mediante el cual el financiamiento de la pensión es realizado tanto por el trabajador como por parte del Estado (financiamiento mixto).

En concreto, el nuevo esquema consiste en establecer un fondo intangible compuesto por aportes del trabajador y del Estado, que será entregado al sistema privado. El aporte del trabajador será entregado al fondo junto al subsidio del Estado para obtener una mayor capitalización. Cabe resaltar que la ayuda del Estado se hará efectiva en el momento de la jubilación, de cumplirse con el número mínimo de aportes efectuados por el beneficiario, pudiendo ser entre 300 y 400 meses de aportes. Así, de no cumplir con el número de aportes requeridos, el individuo tendrá derecho al monto total aportado más una rentabilidad proporcional al mismo, permaneciendo en el fondo los aportes del Estado. Mientras que de cumplir con los aportes mínimos, se hará beneficiario de una pensión que supere el valor futuro de los aportes realizados.

La aprobación de un sistema de pensiones sociales contributivas constituye un paso adelante en la búsqueda del bienestar de los adultos mayores del Perú. Sin embargo, es necesario trabajar más en esquemas de incentivos e información para que la población adulta pobre conozca los beneficios de asegurarse y tome la decisión de hacerlo.

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